Articulo 122 Suelo
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Artículo 122. Concepto

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En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.

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  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016