Articulo 122 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 122.- Iniciativa y procedimiento de aprobación.

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1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.

2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia, podrá formular planes territoriales especiales.

3. La iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación, a excepción de la aprobación de las fases previas a la aprobación definitiva, que corresponderá al Consejo de Gobierno insular.

4. La tramitación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirán por los siguientes plazos:

a) Plazo de consulta pública previa: un mes.

b) Plazo de información pública y de consulta del avance y del documento aprobado inicialmente: mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses.

c) Plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica: dos meses.

d) Cuando la formulación no corresponda al cabildo insular, la declaración ambiental estratégica también se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.