Artículo 122 ter Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 122 ter.-Libro registro de operaciones económicas.

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Tiempo de lectura: 2 min

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024)

1. Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a la llevanza de un libro registro de operaciones económicas. El libro registro de operaciones económicas deberá llevarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen.

Reglamentariamente se determinarán los momentos en los que se considere cumplimentada la totalidad de la información correspondiente a cada periodo impositivo o periodo de liquidación, a los efectos de la generación del borrador de declaración, al que se refiere el artículo 126.7 de la presente Norma Foral y del de autoliquidación, al que se refiere la Disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2020.

2. El libro registro de operaciones económicas se deberá llevar según los términos dispuestos en el Reglamento del Impuesto y se clasificará en los siguientes capítulos:

- Capítulo de facturas emitidas.

- Capítulo de facturas recibidas.

- Capítulo de bienes de inversión.

- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.

- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

- Capítulo de movimientos contables.

3. En el capítulo de facturas emitidas se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 122 bis de esta Norma Foral.