Articulo 122 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 122 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.

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El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

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