Articulo 122 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
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»Artículo 122. Programas de actuación.
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El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de organización y servicios, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.
