Articulo 122 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 122. Emisión.
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1. La emisión de deuda pública será acordada por la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
2. El Acuerdo de emisión determinará tanto los importes máximos de la operación como la fecha límite para llevarla a efecto.
3. Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinar el resto de las características de la emisión no señaladas por el Acuerdo a que se refiere el punto anterior.
