Articulo 122 Urbanismo
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Artículo 122. Infracciones constitutivas de delito o falta.

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Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no se pronuncie. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la adopción de las medidas de restauración de la legalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999