Articulo 1220 Código civil

Articulo 1220 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1220

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.