Articulo 1221 Código Civil de Cataluña

Articulo 1221 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 122- 1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes.

2. La caducidad de las acciones o de los poderes de configuración jurídica deja de tener efecto únicamente si una persona legitimada los ejerce adecuadamente.

3. Las normas sobre caducidad son de naturaleza imperativa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 122- 3.1 en materia de suspensión.