Artículo 12211 TR Disposi...os cedidos

Artículo 122-11.- Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.

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Artículo 122-11.- Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días.

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Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.