Articulo 1222 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 122-2.- Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.
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La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 2 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Artículo modificado (122-2) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015
