Articulo 1223 Código civil
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Artículo 1223

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La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889