Articulo 1224 Código civil
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»Artículo 1224
Vigente
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889