Articulo 1224 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1224 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 122-4.- Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca.

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La cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005