Articulo 12244 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12.24-4. Acreditación
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La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (12.24-4, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
