Articulo 1225 Código de consumo

Articulo 1225 Código de consumo

Ver Indice
»

Artículo 122-5. Bienes peligrosos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes que contengan sustancias y preparados clasificados como peligrosos deben ser fabricados, transportados, almacenados y comercializados con las condiciones y los datos de seguridad, envasado y etiquetado correspondientes y deben llevar incorporados los símbolos e indicaciones de los peligros que entrañan y la explicación de las medidas adecuadas para contrarrestar y mitigar los posibles efectos perjudiciales sobre la salud y la seguridad.