Articulo 1225 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
Articulo 1225 TR Disposic...os cedidos

Articulo 1225 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122-5.- Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cuota tributaria del concepto «actos jurídicos documentados» en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo reducido del 0,5 por 100. A estos efectos, el concepto de «actuaciones protegidas de rehabilitación» es el establecido en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. Para el reconocimiento de este beneficio fiscal bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de financiar actuaciones protegidas de rehabilitación y quedará sin efecto si transcurriesen dos años a partir de su formalización sin haber obtenido la calificación de actuación protegida. Este beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado a la obtención de la calificación de la actuación protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005