Articulo 1226 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1226 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 122-6.- Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

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Las primeras copias de escrituras de novación modificativa no exentas de los préstamos y créditos hipotecarios a que se refieren los apartados II), III) y IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005