Articulo 12283 DLeg 3/2...s públicos

Artículo 12.28-3. Acreditación.

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Artículo 12.28-3. Acreditación.

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La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

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