Artículo 12.28-3. Acreditación.
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La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Modificaciones
- Artículo modificado (12.28-3 (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
