Articulo 123 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 123.
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1. Las Partes contratantes se comprometen a ponerse de acuerdo con vistas a suprimir entre ellas la obligación, actualmente vigente, de presentar una licencia de exportación de productos industriales y tecnológicos estratégicos y, en caso necesario, a sustituir dicha licencia por un procedimiento flexible, siempre que el país del primer destino y del destino final sean una Parte contratante.
Sin perjuicio de dichas concertaciones y para garantizar la eficacia de los controles que fueren necesarios, las Partes contratantes, cooperando estrechamente mediante un mecanismo de coordinación, se esforzarán por intercambiar información que sea útil teniendo en cuenta la reglamentación nacional.
2. Por lo que respecta a los productos distintos de los productos y tecnologías estratégicos industriales mencionados en el apartado 1, las Partes contratantes se esforzarán, por una parte, por que se cumplan las formalidades de exportación dentro del país y, por otra, por armonizar sus procedimientos de control.
3. En el marco de los objetivos definidos en los apartados 1 y 2 anteriores, las Partes contratantes mantendrán consultas con los demás interlocutores interesados.
