Articulo 123 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 123 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 123. Creación, naturaleza y legislación aplicable.

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123.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas, para gestionar y ejecutar tareas y funciones comunes, pueden asociarse con otros municipios y crear una comunidad de municipios, la cual puede tener carácter temporal o bien indefinido.

123.2 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas no tienen personalidad jurídica propia. No obstante, los acuerdos que adoptan vinculan a todos los municipios agrupados y tienen eficacia frente a terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que integran la comunidad.

123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos convenios y, supletoriamente, por la normativa de régimen local.

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