Articulo 123 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 123.
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1. La elección de cortas de entresaca pie a pie en monte alto requerirá que las especies principales tengan un temperamento tolerante o umbrófilo, que permita tanto la regeneración continua bajo el dosel de copas en toda la extensión ocupada por la masa arbórea, como el desarrollo subsiguiente de los brinzales.
2. En la realidad de su ejecución, la corta de entresaca actuará rara vez árbol a árbol y casi siempre por bosquetes pequeños, buscando aproximar la distribución diamétrica real a la ideal.
3. La corta de entresaca pie a pie proporciona la máxima protección del suelo, no altera el paisaje, pero excluye el uso ganadero y, según el tipo de estación, puede incrementar el riesgo de incendios, dada su estructura multiestratificada.
4. Desde el punto de vista de la economía de los aprovechamientos las cortas de entresaca pie a pie suponen la explotación continuada pero dispersa en las unidades selvícolas de corta, o en todo el cuartel.
