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Articulo 123 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 123.- Organización de la Administración electrónica.

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1.- Corresponde al órgano administrativo responsable en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi: sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Las funciones atribuidas en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Corresponde al órgano administrativo responsable en materia de Administración electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Impulsar la personalización de las consultas de la ciudadanía en la web «euskadi.eus» y en la sede electrónica, así como una oferta proactiva de servicios personalizados a las personas en coordinación con el órgano competente en atención a la ciudadanía.

b) Declarar, gestionar y mantener los servicios comunes de la Administración electrónica.

c) Establecer el modelo de gestión de los servicios electrónicos y elaborar y aprobar el Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electrónicos regulado en el artículo 54.2.

d) Digitalizar los servicios y procedimientos administrativos con visión centrada en la ciudadanía de forma corporativa y transversal; realizar el seguimiento y control de los mismos, y la verificación del análisis integral prevista en el artículo 54.4 de este Decreto en la planificación, desarrollo e implantación de los servicios públicos y procedimientos administrativos.

e) Publicar y mantener actualizada en la web «euskadi.eus» y sede electrónica la información sobre las actuaciones ejecutadas para la reducción de cargas y simplificación administrativa.

f) Establecer los modelos y formularios electrónicos de solicitud y del resto de trámites en la sede electrónica.

g) Gestionar la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta».

h) Establecer la política de firma electrónica y de certificados.

i) Colaborar en la definición y el mantenimiento de la política de gestión de documentos electrónicos.

j) Realizar el control y seguimiento del Centro de Atención a las Personas Usuarias de los Servicios Electrónicos en coordinación con el órgano competente en atención a la ciudadanía.

k) Elaborar las instrucciones, guías prácticas y cualquier otra información que ayude a la ciudadanía y al personal empleado público a tramitar, por medios electrónicos, los procedimientos.

l) Gestionar el Servicio de Tutorización y el espacio colaborativo en soporte web de recursos de apoyo al uso del canal electrónico previsto en la disposición adicional octava de este Decreto.

m) Gestionar la Red de Servicios Electrónicos prevista en el artículo 59 de este Decreto.

n) Aprobar el plan de capacitación de las personas empleadas públicas en materia de Administración electrónica, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública.

o) Elaborar informes estadísticos de gestión y uso de los servicios comunes de Administración electrónica.

p) Realizar las funciones como Observatorio de la Administración electrónica regulado en el artículo 115 de este Decreto.

2.- Corresponde al órgano administrativo responsable del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Establecer y ejecutar la política de gestión documental, en colaboración con el órgano responsable en materia de Administración electrónica.

b) Definir y mantener el Modelo de Gestión Documental, en colaboración con el órgano responsable en materia de Administración electrónica.

c) Establecer la tipología documental y los metadatos asociados a cada tipo de documento.

d) Definir y mantener el cuadro de clasificación del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Gestionar el archivo electrónico único y conservar los documentos electrónicos.

f) Gestionar los documentos y expedientes archivados, velando por su integridad y accesibilidad futura.

g) Dar soporte a los departamentos, organismos y entes para el cumplimiento de los requisitos de la gestión documental.

3.- Corresponde a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:

a) Diseñar y configurar los servicios y procedimientos administrativos electrónicos de acuerdo con los principios y criterios establecidos en este Decreto.

b) Tramitar, cerrar y archivar los procedimientos y expedientes de acuerdo con lo establecido en este Decreto y resto de normativa sobre Administración electrónica.