Articulo 123 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 123. Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha.

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En el Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha se inscribirá, con un número de identificación personal, todo el personal funcionario acreditado por la consejería competente en materia de servicios sociales como Personal Técnico de Intervención con la Infancia.