Articulo 123 Cambiaria y del cheque

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Articulo ciento veintitrés.

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El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.

2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.

3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.