Articulo 123 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 123. Capacidad de las personas físicas.
Vigente
Podrá ser titular de funciones tutelares toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, no incurra en causa de inhabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011