Articulo 123 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 123 Código del D... de Aragón

Articulo 123 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Capacidad de las personas físicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá ser titular de funciones tutelares toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, no incurra en causa de inhabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011