Articulo 123 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 123
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La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los militares que ejerzan funciones judiciales corresponde en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Esta misma Sala deberá ser oída cuando se trate de militares que ejerzan Secretarías Relatorías. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oírse en el expediente al Fiscal Togado.
Modificaciones
- Modificación realizada (123) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016 - Modificación realizada (123) por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 05-12-2014) en vigor desde 05-03-2015 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 123) por Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa.
(BOE de 03-12-1998) en vigor desde 03-02-1999
