Articulo 123 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 123. Plazo de garantía de los contratos administrativos.

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1. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley Foral o en otras normas.

Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en el pliego.

2. El pliego de cláusulas administrativas particulares determinará el plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato, sin que en los contratos de obra comprendidos en el epígrafe "Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil" del Anexo I el plazo pueda ser inferior a tres años y, en los demás contratos, sin que pueda exceder de un año, ambos plazos contados desde el acto formal de recepción.

3. En los casos en que se prevean recepciones parciales el plazo de garantía de las unidades recibidas comenzará a contarse desde la fecha de dicha recepción parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006