Articulo 123 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 123. Subsanación de la solicitud.
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Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación establecida en el anexo correspondiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición previa resolución al efecto.
