Articulo 123 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 123 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 123. Apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección y preparación para la vida independiente

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1. A partir de los dieciséis años y una vez alcanzada la mayoría de edad, los adolescentes y jóvenes con una medida de protección acordada por la Entidad pública de protección tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente.

2. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que los interesados asuman un compromiso expreso de participación y aprovechamiento, que permita establecer los objetivos y contenidos y cuente con su intervención activa. El incumplimiento del compromiso suscrito podrá suponer la expulsión inmediata del beneficiario del programa.

La Comunidad de Madrid facilitará y promoverá la participación de los jóvenes que salen del sistema de protección en estos programas.

3. Estos programas constituirán una intervención integral y se personalizarán para cada caso en un plan de apoyo a la vida independiente, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente y deberá incluir al menos:

a) El seguimiento socioeducativo dirigido a potenciar la autonomía personal y social.

b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y el acompañamiento laboral, y el fomento del empleo y la orientación jurídica.

c) El acompañamiento en la gestión de becas, ayudas económicas, ayudas a la vivienda u otras de las que pudieran ser beneficiarios.

d) La alternativa de alojamiento, que podrá ofrecerse mediante la puesta a disposición de pisos de emancipación, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas en alquiler en los casos en los que se cuente con los recursos económicos suficientes.

e) El mantenimiento de las ayudas y apoyos psicológicos que el ex tutelado viniera recibiendo.

4. El plan de apoyo a la vida independiente será firmado por el representante de la Entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid y por el beneficiario del mismo. Será revisado cada seis meses, y las medidas previstas se prolongarán, de ser necesarias, hasta que el beneficiario alcance los veinticinco años de edad, siempre que se cumplan los objetivos contenidos en el compromiso firmado.

5. Las actuaciones previstas en los programas de preparación para la vida independiente utilizarán, siempre que sea posible, los recursos de carácter general destinados al conjunto de la población, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusión, complementándolas con apoyos o prestaciones de la entidad pública de protección.

La Comunidad de Madrid promoverá, para el cumplimiento de estos objetivos, la colaboración con entidades del tercer sector de acción social que puedan ofrecer acompañamiento personalizado y continuado, y proporcionar figuras estables de referencia en el tránsito hacia la vida adulta.

6. Las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de juventud e inclusión social tendrán en cuenta las necesidades particulares de estos jóvenes y favorecerán su acceso a la educación postobligatoria y superior, a las becas y ayudas educativas, así como su acceso prioritario a los programas de formación para el empleo, fomento del empleo e integración socio laboral y a las ayudas para el alquiler de viviendas o cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.

7. En los casos en los que los adolescentes y jóvenes con una medida de protección no quieran participar en los programas de preparación para la vida independiente, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los servicios sociales de las entidades locales, realizará un seguimiento del proceso de su integración social tras alcanzar la mayoría de edad y durante al menos un año más, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar, cuando el proceso de integración social sea positivo.