Articulo 123 Empleo público de Galicia
Ver Indice
»Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (123 (apdo. 2)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021
