Articulo 123 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 123
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Cuando la franquicia de derechos de importación esté prevista en atención al uso que el destinatario deba hacer de las mercancías, solamente podrán conceder esta franquicia las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio las mercancías consideradas deban quedar afectas a dicho uso.
