Articulo 123 Estatuto General de la Abogacía Española
Ver Indice
»Artículo 123. Principio de proporcionalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
