Articulo 123 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 123. Obligaciones de las personas objeto de inspección.
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Quienes sean objeto de una inspección de consumo deberán colaborar con el personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo precedente.
