Articulo 123 Finanzas de Cantabria

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Artículo 123. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma se formará con los siguientes documentos:

a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.

b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.

c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público autonómico.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

b) La ejecución y liquidación de los Presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todas las entidades del sector público autonómico, o en su caso, por sectores.