Articulo 123 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 123. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración.
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1. La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
2. La Administración tributaria deberá notificar la liquidación a que se hace referencia en el apartado anterior una vez realizado, en su caso, el examen, calificación y cuantificación oportunos, conforme disponen los artículos 125 y 126 de esta norma foral.
3. En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario, sin perjuicio de la sanción que pueda proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de esta norma foral.
(NOTA: efectos desde 1/08/2019)
- Artículo modificado (123) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
