Artículo 123 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 123. Reparos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
2. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución de la correspondiente discrepancia.
3. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto o el acto administrativo correlativo se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se hayan omitido o incumplido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto o de la base reguladora de la subvención, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Pública o a un tercero.
d) Cuando no se acredite suficientemente el derecho del tercero o se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación.
e) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de contratos, convenios y subvenciones.
4. En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el artículo 118.1.
Cuando en el control posterior sobre los gastos sometidos a fiscalización de requisitos esenciales se verifiquen la existencia de situaciones que pudieran dar lugar a la nulidad o revocación del acto o causar quebrantos económicos y no se hubiese reconocido la obligación correspondiente se pondrá en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago. En este caso, al realizarse la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificará que se han subsanado dichos incumplimientos u omisiones. En caso contrario, se formulará el correspondiente reparo.
5. En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales no incluidos en los dos apartados anteriores, la Intervención podrá emitir informe favorable incluyendo una prescripción al respecto. En este supuesto, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse la prescripción se considerará formulado el correspondiente reparo.
6. En el ejercicio de la función interventora podrán formularse las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos.
