Articulo 123 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 123. Competencias del Departamento de Economía y Hacienda.

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Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:

  1. Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Foral, que deberá coordinarse y articularse con el sector público estatal. En defecto de esta aprobación expresa, será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda para el sector público estatal.

  2. Ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

  3. Elaborar las Cuentas Generales de Navarra

  4. Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general.

  5. Señalar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, los requisitos de los procedimientos operativos y sistemas informáticos en orden a materializar las operaciones que deban tener reflejo contable.

  6. Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público foral.