Articulo 123 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 123. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.

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1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en, al menos, el 5 por 100, no se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación. Tampoco se producirá dicha integración con ocasión de la transmisión de la participación que ostente la entidad transmitente en el capital de la adquirente cuando sea, al menos, de un 5 por 100 del capital o de los fondos propios.

2. Cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en un porcentaje inferior al 5 por 100, se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación. Dicha integración se producirá, igualmente, con ocasión de la transmisión de la participación que ostente la entidad transmitente en el capital de la adquirente cuando sea inferior al 5 por 100 del capital o de los fondos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017