Artículo 123 Ley 3/2026,... Andalucía

Artículo 123. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 123. Régimen general.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los montes de Andalucía podrán beneficiarse de incentivos de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia forestal y en la presente ley, priorizándose a aquellos que dispongan de un instrumento de ordenación forestal en vigor, los que se encuentren incluidos en zonas de actuación prioritarias de restauración forestal y, en cualquiera de ambos casos, los que estén certificados.
2. Los incentivos a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptar la forma de ayudas, subvenciones, créditos e inversión directa, o cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.
3. Estos incentivos serán implantados paulatinamente, desarrollados reglamentariamente, cuando proceda, y establecidos con los límites de las disponibilidades presupuestarias que cada año otorgue la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Se incentivará, preferentemente, la ejecución de los trabajos previstos en instrumentos de ordenación forestal aprobados y en vigor.
5. Los montes de pequeña superficie o las agrupaciones de estos tendrán prioridad en los incentivos frente al resto. A este respecto, reglamentariamente se establecerán los límites de superficie de referencia.
6. Los montes ubicados en las comarcas de alto riesgo de incendio forestal que se determinen reglamentariamente tendrán prioridad frente al resto cuando los incentivos estén vinculados directamente con medidas preventivas de carácter selvícola.