Articulo 123 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 123 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 123. Declaración administrativa.

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1. La confirmación definitiva por los servicios veterinarios oficiales de una de las enfermedades a que se refiere el artículo 113, en el caso de estar establecidas como categoría A+D+E conforme el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la comisión relativo a normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, determinará que, mediante resolución, el director o directora general competente en materia de sanidad animal realice la declaración oficial de su existencia, así como de la ratificación, complementación o rectificación de las medidas que fueron anteriormente adoptadas con carácter provisional en el momento de la sospecha.

2. Además, conforme la forma y plazos establecidos en la normativa nacional vigente, desde el servicio competente en materia de sanidad animal se comunicará la declaración oficial de las enfermedades de los animales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la coordinación de las medidas que hayan de adoptarse, y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y a los demás estados miembros.

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