Articulo 123 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo.

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1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.

2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente.

3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015