Articulo 123 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 123
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Se modifica el apartado a y e del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana y se añade un nuevo apartado ñ, que quedan redactados como sigue:
«a) La organización y explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.».
«e) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes o de la Hacienda Pública».
«ñ) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración».
