Articulo 123 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 123. ARRENDAMIENTOS
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (123 (se deroga)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
