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Articulo 123 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 123. Modificación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetas a control oficial

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Se modifica el capítulo VII del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo VII. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetas a control oficial

»Artículo 21.7-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de los controles sanitarios oficiales concretados en la normativa vigente sobre prevención, eliminación o reducción de riesgos para las personas provenientes de las carnes destinadas a consumo humano obtenidas en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza.

»2. A los efectos de lo establecido por el presente capítulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palmípedos destinados a la producción de hígados grasos.

»3. El control oficial al que se refiere el apartado 1 se concreta en las siguientes actuaciones:

»a) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y de las carnes obtenidas con destino al consumo humano; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza y de las carnes obtenidas con destinación al consumo humano, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.

»b) El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente.

»4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el capítulo I, que devengarán igualmente la correspondiente tasa, cuando se produzcan las circunstancias allí establecidas.

»Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo

»1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se realizan en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.

»2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

»3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.

»4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden hacerla repercutir sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe hacerse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.

»Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación

»1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.

»2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.

»Artículo 21.7-4. Cuota

»1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, en relación con cada animal sacrificado son las siguientes:

»Vacuno

»Vacuno pesado: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).

»Vacuno joven: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).

»Solípedo equino: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).

»Porcino

»Porcino de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).

»Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).

»Ovino, caprino y otros rumiantes

»Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).

»Ovino, caprino y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).

»Aves de corral y conejos

»Aves del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).

»Patos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).

»Pavo: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).

»Conejo de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).

»La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones tecnicosanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.

»Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo aleatoriamente. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.

»2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece, se aplican las cuotas establecidas por el artículo 21.1-5.

»3. Para los controles realizados en las instalaciones y los establecimientos de manipulación de caza:

»Caza menor de pluma: 0,006733 euros por animal.

»Caza menor de pelo: 0,013466 euros por animal.

»Ratites (avestruces, emús y ñandús): 0,673300 euros por animal.

»Mamíferos terrestres:

»Verracos: 2,019898 euros por animal.

»Rumiantes: 0,673300 euros por animal.

»Artículo 21.7-5. Deducciones

»1. Los sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:

»a) Deducciones en las cuotas de sacrificio:

»El sujeto pasivo puede aplicarse, en cada liquidación del período impositivo, las deducciones que correspondan de manera aditiva solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 56% de la cuota.

»a.1) Deducciones por horario regular diurno:

»La deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.

»a.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:

»La deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal que realiza tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.

»a.3) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial:

»La deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

»a.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol:

La deducción por implantación de sistemas de autocontrol puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 6% sobre la cuota mencionada.

»a.5) Deducciones por actividad planificada y estable:

»La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.

»b) Deducciones en las cuotas de manipulación de caza:

»El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.

»Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

»Artículo 21.7-6. Acumulación de cuotas

»1. Si en un mismo establecimiento se realizan de forma integrada y simultánea las actividades de sacrificio o de manipulación de caza y las de despiece, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.

»2. A efectos de lo dispuesto por este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento integrado por diferentes instalaciones adyacentes o anexas que están dedicadas a las actividades a las que se refiere el apartado 1.

»Artículo 21.7-7. Liquidación de la tasa e ingreso

»La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.

»Artículo 21.7-8. Obligación de registro

»Los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que dé cumplimiento a la legislación vigente y que recoja todas las operaciones que afectan a la tasa. Deben constar en él los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por la presente ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida.

»Artículo 21.7-9. Inspección de la tasa

»Al efecto de lo establecido por la presente ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.

»Artículo 21.7-10. Prohibición de restitución

»El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas debido a la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.

»Artículo 21.7-11. Afectación de la tasa

»La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con la presente ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del control sanitario prestado por el Departamento de Salud o ente competente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017