Articulo 123 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 123 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 123. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones que a continuación se relacionan:
a) Autorización de observación y fotografía de especies.
b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.
c) Autorización para la tenencia de hurones.
d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.
e) Autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006