Articulo 123 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 123 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 123 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 123. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones que a continuación se relacionan:

a) Autorización de observación y fotografía de especies.

b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c) Autorización para la tenencia de hurones.

d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e) Autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006