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Articulo 123 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 123. Modificación del Decreto Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Vigente

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Se modifica la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022 de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, que queda redactada como sigue:

«1. En el marco de lo establecido en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y el artículo 4 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas se procede a prorrogar la vigencia de todos los títulos de familia numerosa cuya renovación haya sido solicitada por llegar el título a la fecha fin de vigencia, entre 1 de marzo de 2022 y 31 de diciembre de 2022, mediante los mecanismos establecidos en el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, y estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, entendiendo que les es de aplicación lo establecido en el artículo 8 decreto 172/2020, de 13 de octubre, respecto de la declaración responsable. Las nuevas fechas de validez serán comunicadas mediante la correspondiente notificación de la resolución que emita el órgano competente para resolver, conforme a los siguientes criterios, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta disposición transitoria, y de la potestad de la Administración de revisión de sus propios actos:

a) Todos los títulos cuya solicitud de renovación responda al cumplimiento de 21 años de alguno de los hijos o hijas serán renovados hasta los 25 años de éstos o estas.

b) El resto de las solicitudes de renovación serán resueltas prorrogando dos años el título de familia numerosa, que serán contados desde el día siguiente a aquel en que cumpliera su vigencia el título cuya renovación se solicita, cuando esta solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título o desde la fecha de solicitud si esta se ha presentado fuera del citado plazo.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 en ningún caso será de aplicación a las solicitudes de modificación del título de familia numerosa motivadas por cambios en la unidad familiar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 7.2 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, que habrán de ser comunicadas a la Administración dentro del plazo de tres meses desde que se produzca la causa de modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3. En virtud de lo expuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en los casos en que durante el periodo de vigencia otorgado mediante la prórroga que regula este Decreto-ley se produjeran circunstancias que dieran lugar a la modificación o extinción del título de familia numerosa, las personas que forman parte de las unidades familiares a las que se haya reconocido el título están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia a efectos de modificar o extinguir el mismo. La no comunicación a la Administración competente en el periodo indicado constituye infracción leve, susceptible de ser sancionada conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

4. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en el apartado 1 podrá llevarse a cabo de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

5. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de familias autorizará las actuaciones administrativas automatizadas conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024