Articulo 123 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 123. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente Norma Foral prescribirán: en el plazo de tres años, las muy graves; en el de doce meses, las graves; y en el de tres meses, las leves.

2. Las sanciones, cualquiera que fuere su cuantía, prescribirán a los cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994