Articulo 123 montes y adm...protegidos

Articulo 123 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 123. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente Norma Foral prescribirán: en el plazo de tres años, las muy graves; en el de doce meses, las graves; y en el de tres meses, las leves.

2. Las sanciones, cualquiera que fuere su cuantía, prescribirán a los cinco años.