Articulo 123 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 123 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 123.

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1. La delegación de una competencia comportará que el Ente local ejerza las potestades inherentes a esta competencia sin que, no obstante, se altere su titularidad.

2. Las delegaciones se efectuarán a la instancia territorial más idónea, de conformidad con los principios de mayor proximidad a los ciudadanos, participación y eficacia en la prestación de los servicios, y atendiendo siempre a los intereses propios de los Entes locales.

3. La efectividad de la delegación requerirá que ésta sea aceptada por el Ente local. Sin embargo, la delegación será obligatoria si así se determina por Ley, previa audiencia de los Entes locales afectados; en tal caso, la delegación irá acompañada de la dotación o incremento de medios económicos necesarios para llevarla a cabo.

4. La delegación respetará la potestad del Ente local para reglamentar la organización de los correspondientes servicios.