Articulo 123 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Articulo 123 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 123. Régimen patrimonial.

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1. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley y en la normativa de patrimonio de Aragón.

2. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la comunidad autónoma.

3. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del derecho privado.

4. El patrimonio que se adscriba a una sociedad mercantil autonómica solo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021